Condiciones de recolección

Inicio Condiciones de recolección

1.Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones específicas de los mismos. Están exentas de la obligación de obtener autorización las personas de edad inferior o igual a 14 años, siempre que ejerzan la recolección acompañados de una persona que disponga de autorización.

2.El permiso es nominativo, personal e intransferible. Cualquier persona que porte algún ejemplar de setas u hongos deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).

3.El carácter de recolector empadronado y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.

4.El permiso solo autoriza a recolectar en el área regulada “Engaña – Merindades Norte” y a su vez es el único valido en esta área regulada.

5.Los cupos máximos de recolección permitidos son los siguientes:

Para permisos de recolector recreativo: permite a su titular recolectar hasta un total de 2 kg /día de la especie Calocybe gambosa (perretxico) o 4 kg/día de setas sumando todas las variedades.

Para permisos de recolector comercial: permite a su titular recolectar hasta un total de 10 kg /día de la especie Calocybe gambosa (perretxico) o 20 kg/día de setas sumando todas las variedades.

6.Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad. Las cantidades recolectadas por las personas menores o igual a 14 años, exentos de la obtención del permiso, computarán en el conjunto de las recolectadas por las personas responsables de aquellos, no pudiendo superar las cantidades reflejadas anteriormente en función del tipo de recolector.

7.Queda prohibida la recolección o los acopios en Monte de Utilidad Pública que superen las cantidades anteriores por cada tipo de recolector. Asimismo, quedan prohibidas todas las relaciones comerciales, de compraventa, cesión, trueque, regalo o cualesquiera otras formas de intercambio de recolecciones o acopios de setas dentro de los terrenos del Monte de Utilidad Pública.

8.Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.

9.Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

10.Se prohíbe recolectar durante la noche, lo cual comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas del orto y el ocaso del Observatorio Astronómico Nacional de España para la ciudad de Burgos.

11.Los recolectores autorizados respetarán la ejecución de otros aprovechamientos y trabajos autorizados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, quien resolverá en caso de conflicto.

En particular el aprovechamiento cinegético será prevalente sobre el aprovechamiento micológico en el momento de su ejercicio, siempre y cuando la cacería esté debidamente señalizada conforme se especifique en su autorización, quedando prohibida la recolección por razones de seguridad en los días y superficies en los que se esté realizando la acción cinegética autorizada.

12.Las setas objeto de aprovechamiento, se corresponden con las que se relacionan en la parte A del ANEXO del Real Decreto 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

13.Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pies con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.

14.Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Grupo Boletus>4cm.
  • Resto de especies> 2cm, a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez (por ejemplo,
    Marasmius oreades).

15.Se permite el acceso a los poseedores del permiso hasta los aparcamientos ubicados dentro de los Montes de Utilidad Pública, que se encuentran señalizados en el plano de la presente web. El acceso se realizará únicamente por las pistas señalizadas para el efecto en el anterior plano. El acceso se realiza por pistas forestales y se deberá realizar en las suficientes condiciones de seguridad y con vehículos adecuados a las condiciones de las pistas. Los propietarios de los vehículos que accedan serán responsables de los daños que se puedan producir tanto a los vehículos como a los propios montes.

Los vehículos quedaran estacionados en los bordes de las pistas sin interrumpir el paso por la propia pista.